2/26/2015

no con tanta mala leche ...



 Resuelvo
            I- Desestimar la denuncia que diera inicio al presente expediente por inexistencia de delito (art. 180, párrafo tercero, del C.P.P.N.).
            II- Remitir testimonios de las partes pertinentes de este expediente y de la transcripción de las  escuchas telefónicas reservadas en Secretaria al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Secretaría n° 18, para quede acuerdo a los lineamientos sentados en el apartado V) de la presente, sean agregados a la causa n° 11.503/2014, en cuyo marco se investiga a Ramón Allan Héctor Bogado por la presunta comisión de delitos de acción pública.
            III- Notifíquese a quien corresponda, de ser necesario, mediante cédula urgente con copia de lo resuelto y habilitación de la feria judicial. Fecho, cúmplase con la remisión arriba ordenada.
Ante mí:
En la misma fecha se libró cédula. CONSTE.-
En              del mismo notifiqué al Sr. Agente Fiscal y firmó; DOY FE.-

Desestimación denuncia operación Nisman, completa acá

1 comentario:

Nando Bonatto dijo...

que le garue finito