7/22/2014

impuesto a las ganancias, el montaje perfecto: trabajadores formales mejor remunerados y empresas

La demanda del 10% de los trabajadores formales mejor remunerados:

El Gobierno solicitó una semana de plazo para brindar alguna respuesta a los planteos que sobre los descuentos por Ganancias en salarios, le acercó ayer la CGT de Antonio Caló. Esa fecha tiene directa relación con el miércoles 30 donde se deberá definir el marco de la negociación que la Casa Rosada lleva adelante en Washington por el tema de los holdouts. El metalúrgico también elevó la pretensión de que los sueldos desde $18.000 queden libres de quitas y además se establezca un mecanismo de ajuste automático para evitar los desfasajes que detona el impuesto al sueldo.

El vértice optimista de los dirigentes gremiales, a la hora de sopesar la reunión, se fijó en la posibilidad de que el último aguinaldo, que acaban de percibir los trabajadores, no sufra descuentos. Si esa chance se concreta, ameritaría un ajuste contable en las empresas y la devolución con el salario de julio, la posibilidad no fue descartada anoche por dos fuentes del Gobierno a Bae Negocios. El pedido de “aguinaldo free”, nada casual, también lo llevará mañana la CTA de Hugo Yasky al Ejecutivo. Además de Jorge Capitanich de la mesa participó el titular de Trabajo, Carlos Tomada. Ambos fueron testigos de la preocupación sindical, sobre todo en la perspectiva del próximo encuentro del consejo directivo donde el metalúrgico deberá reseñar esta gestión. Algunas voces más distantes del núcleo sólido de Caló ya hablan de la posibilidad de “reclamar en las calles”.

Ajuste por inflación, la demanda empresaria:

En el fondo de la polémica por el ajuste de las escalas del Mínimo no Imponible está la demanda empresaria del ajuste por inflación que les permitiría dejar de pagar una parte importante del monto del Impuesto, ajuste que hoy está prohibido por ley. 

Respecto a la posición empresaria, el verdadero motor de los reclamos travestidos de mejoras en los salarios de los trabajadores de la cúpula, leemos:

Cada vez son más las voces que se alzan en reclamo de la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Y no son pocos quienes piden que los salarios dejen de integrar la base pasible de imposición.

Sin embargo, y salvo raras excepciones, casi nadie se refriere ya públicamente, ni aún de manera tangencial, al “ajuste por inflación”, pese a ser un tema más que sensible en el esquema de modelo que lleva adelante el Gobierno Nacional (pero por sobre todo, popular).

El “Ajuste por inflación”, consiste en una reexpresión de los diferentes componentes de los Estados Contables, ajustando los rubros no monetarios a efectos de determinar la pérdida de valor que experimentan los rubros monetarios.

Lo importante en sí de poder aplicar o no este método, es la diferencia sustancial que puede quedar en evidencia en términos de información financiera y por ende, útil para la toma de decisiones de los directivos de un ente, terceros con participación o interesados en el mismo.

La imposibilidad de que las empresas practiquen el ajuste por inflación, está contemplada en la legislación aún vigente desde 1992, que nació con la Ley de Convertibilidad, obligando a estos entes a tributar sobre la base de utilidades ficticias, generando obviamente, diferentes distorsiones. Entre estas, es posible identificar: los resultados de las ventas, amortizaciones, estados contables, saldos de las cuentas, entre otras.

Así por ejemplo, una empresa que contabiliza la incorporación de su mercadería a costos históricos, es decir al precio del momento en que adquirió el bien, cuando calcule el resultado bruto de la venta, estará comparando mercaderías por un precio no actualizado contra el precio al que las vendió tiempo después, esto es, el precio corriente.

Se concluye entonces erróneamente, que ha obtenido ganancias superiores a las efectivamente obtenidas, debiendo pagar en consecuencia el impuesto en tales conceptos por algo que no es real.

Lo mismo ocurre al comparar estados contables de diferentes ejercicios.

Al medir por ejemplo los activos, tanto corrientes como no corrientes, a costo histórico, se están comparando elementos componentes de ese rubro en moneda de diferente poder adquisitivo.

Entonces, al sumar el total del Activo, se están sumando rubros como “Efectivo” con dinero de diferente poder de compra, más el rubro “Bienes de cambio” que puede contener bienes cuyo valor difiere según cuando se hayan comprado y cuánto se haya desvalorizado la moneda entre una incorporación y la otra, más el rubro “Bienes de uso” con bienes que pudieron adquirirse hace muchos años o ese mismo día, siendo incompatible su comparación. Y en general así ocurre con todos los saldos de las diferentes cuentas.

Simplemente a título de ejemplo, podría suponerse que una empresa adquirió un inmueble en el año 1995 cuando $1.- equivalía a U$S 1.-

Si se vendiera ese inmueble hoy al mismo precio en dólares, no habría ganancia, pero para el Impuesto de referencia el precio de venta sería el monto convertido al tipo de cambio oficial actual, y eso arrojaría una renta gravable, que es la diferencia entre ambos valores, por lo que se debería calcular el 35 % y destinarlo a tributar ganancias.

Sin embargo en realidad, dada la pérdida de poder adquisitivo de la moneda durante todos estos años, perfectamente pudo no haber existido ganancia alguna.

En consecuencia, cabe pensar que probablemente, en la mayoría de estos casos, se esté ocurriendo en un aumento artificial de la tasa nominal del impuesto, es decir, en “confiscatoriedad”. Aunque estos casos son cuestión de hecho y prueba. Lo que sí está claro es que, al menos el principio constitucional de equidad, resulta afectado.

Concluyendo entonces, hoy, como consecuencia de la falta de adecuación legal, las empresas pagan impuestos por ganancias irreales que se generan por la imposibilidad de practicar el ajuste de las distintas variables determinantes de la base imponible

Sin embargo, la norma referida, no determina a qué debe considerarse un "contexto inflacionario". Generalmente, y a nivel mundial, se reconoce tal contexto cuando el incremento generalizado de precios es superior el 100% en 36 meses.

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